Memo n.º 11
Fiscalidad · 2026.09.24 · 11 min de lectura
Impuesto sobre el Patrimonio 2026: quién lo paga, cuánto y cómo se calcula
Guía del Impuesto sobre el Patrimonio para inversores: mínimo exento, vivienda habitual, cómo se valora cada activo y las 15 comunidades, con un ejemplo.

Guía para inversores residentes en España. Es información general, no asesoramiento fiscal: confirma tu caso con un asesor antes de decidir.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava lo que tienes, no lo que ganas. Se calcula sobre tu patrimonio neto a 31 de diciembre: pisos, acciones, fondos, cripto y cuentas, menos tus deudas. Y depende mucho de la comunidad autónoma en la que vivas. Esta guía explica quién tiene que pagarlo, cómo se valora cada activo y cuánto sale en un caso con números, comunidad por comunidad.
Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio
Es un impuesto anual y personal, regulado por la Ley 19/1991. El Estado fija las reglas básicas, pero el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, y cada una puede cambiar el mínimo exento, la escala de tipos y las bonificaciones. Por eso dos personas con el mismo patrimonio pueden pagar cantidades muy distintas según vivan en Barcelona, en Valencia o en Madrid. País Vasco y Navarra tienen su propio régimen foral y no siguen estas reglas.
- Fecha de cálculo: tu patrimonio a 31 de diciembre. El de 2026 se mide el 31 de diciembre de 2026.
- Cuándo se presenta: en la campaña de la renta del año siguiente, entre abril y el 30 de junio, con el modelo 714.
- Quién tiene que presentarlo: quien tenga cuota a pagar y también quien tenga bienes y derechos por más de 2.000.000 €, aunque no le salga nada a pagar. Para esa cifra se cuentan también los bienes exentos, como la vivienda habitual, y no se restan las deudas.
Cuánto está exento
- Mínimo exento estatal: 700.000 € por persona. Varias comunidades lo cambian; la tabla de más abajo recoge el de cada una.
- Vivienda habitual: exenta hasta 300.000 € por persona. Solo tributa lo que pase de esa cifra, y se descuenta antes de aplicar el mínimo.
- Otros bienes exentos: los planes de pensiones, el ajuar doméstico (muebles y enseres, no joyas ni coches) y, si cumples los requisitos, la empresa o la participación familiar.
- Cada persona declara lo suyo. Una pareja con los bienes a medias, por ejemplo en gananciales, se reparte el patrimonio, y cada uno aplica su propio mínimo exento y su propia exención de vivienda.
Por eso, en muchas comunidades, un inversor con un piso y una cartera de fondos no paga nada aunque su patrimonio pase del millón.
Cómo se valora cada activo
Aquí es donde más fallan las hojas de cálculo: el impuesto no usa siempre el valor de mercado.
| Activo | Valor que usa el impuesto |
|---|---|
| Inmuebles | El mayor de tres: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración para otro impuesto y el precio de adquisición, con los gastos e impuestos de la compra |
| Acciones cotizadas | La cotización media del cuarto trimestre |
| Fondos de inversión y ETF | El valor liquidativo a 31 de diciembre |
| Cuentas y depósitos | El mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre |
| Criptomonedas | El valor de mercado a 31 de diciembre |
| Joyas, relojes, vehículos y embarcaciones | El valor de mercado a 31 de diciembre |
| Deudas | Se restan, salvo la parte que financia un bien exento |
Tres detalles que cambian la cifra:
- Sacar el dinero de la cuenta el 30 de diciembre sirve de poco. Cuenta el saldo medio del último trimestre si es mayor. De ese saldo medio se descuenta el dinero que sacaste para comprar bienes que siguen en tu patrimonio o para pagar deudas, que ya cuentan por su lado, y el que entró de un préstamo.
- Un piso comprado caro vale para Patrimonio lo que pagaste, gastos e impuestos de la compra incluidos, aunque el catastral sea mucho más bajo.
- Un ETF no se valora como una acción. Cotiza en bolsa, pero para este impuesto es un fondo: cuenta su valor liquidativo a 31 de diciembre, no la media del trimestre. Un ETC o un ETN (sobre materias primas, por ejemplo) no es un fondo: va por la media del cuarto trimestre.
Cómo se calcula, paso a paso
- Suma el valor fiscal de todos tus bienes y derechos.
- Resta los bienes exentos: la vivienda habitual hasta 300.000 €, los planes de pensiones, el ajuar doméstico y, si cumples los requisitos, la empresa familiar.
- Resta tus deudas. Si tu vivienda habitual está exenta en parte, de su hipoteca solo resta la proporción que tributa: con una vivienda de 400.000 €, el 25 %. El resultado es la base imponible.
- Resta el mínimo exento de tu comunidad. El resultado es la base liquidable.
- Aplica la escala de tu comunidad, o la estatal, que va del 0,2 % al 3,5 % por tramos. Sale la cuota íntegra.
- Aplica el límite conjunto con el IRPF: la cuota de Patrimonio y las del IRPF, sumadas, no pueden pasar del 60 % de tus bases imponibles del IRPF, sin contar las ganancias por vender bienes que tenías desde hacía más de un año ni la parte de la cuota que cae sobre bienes que no dan rentas (joyas, coches, arte, solares). Si pasan, se rebaja la de Patrimonio, pero como mucho un 80 %.
- Resta la bonificación de tu comunidad, si la tiene.
Un ejemplo con números
Laura vive sola en Aragón, que aplica las reglas estatales sin cambios. A 31 de diciembre tiene:
| Concepto | Valor fiscal |
|---|---|
| Vivienda habitual, sin hipoteca | 400.000 € |
| Segundo piso | 250.000 € |
| Fondos y ETF, a valor liquidativo | 600.000 € |
| Cripto | 80.000 € |
| Cuentas bancarias | 70.000 € |
| Total bienes | 1.400.000 € |
| Exención de la vivienda habitual | −300.000 € |
| Hipoteca del segundo piso | −100.000 € |
| Base imponible | 1.000.000 € |
| Mínimo exento | −700.000 € |
| Base liquidable | 300.000 € |
Con la escala estatal, los primeros 167.129,45 € tributan al 0,2 % (334,26 €) y los 132.870,55 € siguientes, al 0,3 % (398,61 €). Cuota: 732,87 € al año.
El ejemplo no aplica el límite conjunto con el IRPF: con esta cuota solo actuaría si las rentas de Laura fueran muy bajas.
El Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades
Esta tabla sale del mismo motor con el que Lait calcula tu estimación. Recoge las reglas del ejercicio 2026, el que se declara en 2027, según las leyes estatales y autonómicas publicadas hasta septiembre de 2026, contrastadas con el manual de la Agencia Tributaria y el BOE. El año aún no ha terminado: una ley de presupuestos aprobada antes del 31 de diciembre todavía puede cambiarlas. Respecto a 2025, la Comunidad Valenciana sube su mínimo exento de 1.000.000 € a 2.000.000 €. La segunda columna es lo que pagaría Laura, la del ejemplo, si viviera en cada comunidad.
| Comunidad | Laura pagaría | Mínimo exento | Tipos | Bonificación |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 0 € | 700.000 € | 0,2 % a 3,5 % | Sí (*) |
| Aragón | 733 € | 700.000 € | 0,2 % a 3,5 % | No |
| Asturias | 806 € | 700.000 € | 0,22 % a 3 % | No |
| Canarias | 733 € | 700.000 € | 0,2 % a 3,5 % | No |
| Cantabria | 0 € | 700.000 € | 0,24 % a 3,03 % | Sí (*) |
| Castilla y León | 733 € | 700.000 € | 0,2 % a 3,5 % | No |
| Castilla-La Mancha | 733 € | 700.000 € | 0,2 % a 3,5 % | No |
| Cataluña | 1.748 € | 500.000 € | 0,21 % a 3,48 % | No |
| Comunidad Valenciana | 0 € | 2.000.000 € | 0,25 % a 3,5 % | No |
| Extremadura | 0 € | 500.000 € | 0,3 % a 3,75 % | 100 % |
| Galicia | 366 € | 700.000 € | 0,2 % a 3,5 % | 50 % |
| Islas Baleares | 0 € | 3.000.000 € | 0,28 % a 3,45 % | No |
| La Rioja | 0 € | 700.000 € | 0,2 % a 3,5 % | Sí (*) |
| Madrid | 0 € | 700.000 € | 0,2 % a 3,5 % | Sí (*) |
| Región de Murcia | 0 € | 700.000 € | 0,2 % a 3,5 % | Sí (*) |
(*) Andalucía, Cantabria, La Rioja, Madrid y la Región de Murcia tienen una bonificación del 100 % suspendida mientras exista el impuesto de grandes fortunas: rebajan la cuota hasta lo que marcaría ese impuesto. Hasta unos 3.700.000 € de patrimonio neto, sin contar la vivienda habitual exenta, no se paga nada; por encima, pagas lo mismo que te cobraría el de grandes fortunas, pero a tu comunidad.
Los mínimos son los generales: algunas comunidades tienen mínimos más altos para personas con discapacidad. Las bonificaciones cambian con cada ley de presupuestos autonómica, así que comprueba la de tu comunidad para el año que declaras.
El impuesto de grandes fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es estatal y se aplica en toda España salvo el País Vasco y Navarra. Nació como temporal en 2022 y sigue en vigor. Tiene el mismo mínimo exento de 700.000 €, no cobra nada hasta 3.000.000 € de base liquidable y a partir de ahí tributa al 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % por tramos. Lo que ya pagas de Patrimonio se descuenta, así que en la práctica solo sale a pagar donde Patrimonio está bonificado o es más bajo.
En números: afecta a partir de unos 3.700.000 € de patrimonio neto, sin contar hasta 300.000 € de vivienda habitual. Se presenta aparte, del 1 al 31 de julio, con el modelo 718, y solo si sale cuota a pagar. Comprueba que sigue vigente para el ejercicio que declaras.
Cripto y cuentas en el extranjero: los modelos 720 y 721
Los modelos 720 (bienes y cuentas en el extranjero) y 721 (cripto guardada por plataformas extranjeras) son declaraciones informativas: no son un impuesto y no suman cuota. Pero lo que declaras en ellos sí cuenta en el Impuesto sobre el Patrimonio, porque un residente en España tributa por todo lo que tiene, esté donde esté. Un bróker alemán o una plataforma de intercambio fuera de España no sacan tus activos del cálculo, y la cripto de un monedero propio tampoco.
Errores frecuentes
- Usar el valor de mercado del piso. El impuesto usa el mayor entre el catastral, el determinado o comprobado por la Administración y el precio de adquisición con sus gastos.
- Valorar los ETF como acciones. Van por su valor liquidativo a 31 de diciembre, no por la media del cuarto trimestre.
- Olvidar la cripto de los monederos propios. Cuenta igual que la que está en una plataforma de intercambio.
- Restar entera la hipoteca de la vivienda habitual. Si la vivienda está exenta en parte, la deuda solo resta en la proporción que tributa.
- Mirar solo el 31 de diciembre. Las acciones y las cuentas se valoran con datos del cuarto trimestre.
- Dar por hecho que en tu comunidad no se paga porque «está bonificado». Las bonificaciones cambian con cada ley de presupuestos, y por encima de unos 3.700.000 € puede tocar el de grandes fortunas.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánto patrimonio se paga?
Con las reglas estatales, a partir de 700.000 € de patrimonio neto, más hasta 300.000 € de vivienda habitual exenta, sin contar otros bienes exentos como los planes de pensiones. Tu comunidad puede cambiar esa cifra: el mínimo es de 500.000 € en Cataluña y Extremadura, de 2.000.000 € en la Comunidad Valenciana y de 3.000.000 € en las Islas Baleares.
¿La hipoteca se resta?
Sí, las deudas se restan, con una excepción: la que financia un bien exento. De la hipoteca de la vivienda habitual solo resta la parte proporcional a lo que tributa.
¿Tengo que declarar aunque no pague nada?
Sí, si tus bienes y derechos suman más de 2.000.000 €, aunque la cuota salga cero. En esa cifra entran también los bienes exentos y no se restan las deudas.
¿Cuándo se paga el de 2026?
En la campaña de la renta de 2027, entre abril y el 30 de junio, con tu patrimonio a 31 de diciembre de 2026. El de grandes fortunas, si sale a pagar, se presenta después, en julio.
Calcúlalo con tus propios números
Si tienes el patrimonio repartido entre un bróker, varios bancos, cripto y un piso, calcular la base a mano lleva una tarde. Lait reúne todo en un solo patrimonio neto y, en Premium, estima el Impuesto sobre el Patrimonio con las reglas de tu comunidad, el de grandes fortunas incluido, y el IRPF del ahorro si vendieras hoy, con lotes FIFO. Es una estimación para planificar, no la declaración: sirve para llegar a diciembre con la cifra delante.
Fuentes: el Manual práctico de Patrimonio 2025 de la Agencia Tributaria, la Ley 19/1991, la Ley 38/2022 (grandes fortunas) y las leyes de cada comunidad publicadas en el BOE.
Para una primera cifra sin registrarte, la calculadora de patrimonio neto estima este impuesto con el mismo motor, comunidad por comunidad, y no guarda nada.
Para la parte del IRPF (la escala del ahorro, la compensación de pérdidas y FIFO), lee la guía de lo que pagas al vender acciones, ETF, fondos o cripto. Y si quieres verlo con tus cifras, pide tu invitación a Lait.
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